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Carlos Aires (ES) Ene 09
Democracia (ES) Nov 08
Colaboraciones: Jonas Liverod (SU); Fleur Noguera (FR)

Santiago Cirugeda_ INTERVENCIONES SOLARES

CASA - ROMPECABEZAS. LA ESTRATEGIA DEL ARMARIO
Reciclaje de solares en desuso.
Posibilidad de instrumental legal.
Estructura versátil de ocupación.
Localizaciones temporales anuales.
Burla al patrimonio de cartón.
Infiltraciones urbanas impermanentes.
Agitación sistemática de la legislación.

A partir de la experiencia habitativa desarrollada en la casa-rompecabezas , situada durante un mes en la Plaza de la Mina en Cádiz, bajo en amparo del Colegio de Arquitectos de Cádiz , benefactor para la construcción de la misma, se desarrolla posteriormente , y de manera personal el siguiente proyecto de ocupación de solares con la estrategia del armario. Un cambio de una actitud aparentemente institucionalizada a una posición al límite de la legalidad, una malversación intelectual, o vuelta a la tortilla, que se emancipa de lo que el planeamiento urbano propone como el patrimonio de cartón piedra, o lo que la ciudad antigua empieza a parecer, un parque temático habitable.
Utilizando el prototipo de casa-rompecabezas, en sus distintas configuraciones posibles, se irán ocupando distintos solares del casco antiguo, hasta un máximo de dos años por estancia, consiguiendo una forma nómada, dispersa e impermanente , de vivir una trama urbana que tiende a la momificación temporal.
Nada nos impide contratar de forma privada con el propietario del solar el uso de un suelo sobre el que aun conserva todos sus derechos, contrato que no estará sujeto al régimen especial de arrendamientos rústicos o urbanos, pero que finalizará automáticamente con la orden del Ayuntamiento acordando la demolición o desalojo para ejecutar proyectos de urbanización (art. 136.2 RDL 1/1992, de 20 de junio). No es el caso de los solares seleccionados.
La Sección 3ª del Capítulo 4º del Título tercero del PGOU de Sevilla regula el deber de Conservación Específica y Ocupación Temporal de Solares. La colocación de un módulo prefabricado podría ajustarse al supuesto del art. 3.40.1.c "esparcimientos con instalaciones provisionales de carácter desmontable", por el que pediríamos licencia de ocupación. Tendremos que respetar las condiciones descritas en los apartados 2 y 3 del art. 3.39, algo que no supondría problema alguno para el objetivo que nos hemos planteado. Señalar, que dicha autorización tendrá que ser aceptada por el propietario e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Pero, ¿qué ocurriría si colocamos este módulo sin ningún tipo de autorización por parte de la Gerencia?. ¿Estamos realmente ante el citado supuesto del 3.40.1.c?. Los arts. 334 a 337 del Código Civil nos dicen lo que debemos considerar como bien mueble o inmueble. Al ser nuestro módulo un objeto susceptible de "transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuviere unido" (art. 335 C.C.), no estando comprendido en lo que el artículo anterior del mismo texto legal determina puesto que no está unido al solar "de una manera fija sin que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto" (art. 334.3 C.C) y, puesto que tampoco esta unido de modo permanente o con el propósito de que llegue a formar parte de la finca, entendemos que nos encontramos claramente ante un bien mueble.

Por todo ello, la colocación secuenciada en los distintos solares elegidos no se somete a restricción normativa alguna que nos obligue a solicitar autorización, ya que tampoco la utilidad que pretendemos es la de esparcimiento. La acción sería equiparable al almacenamiento de cualquier otro objeto mueble que respete las condiciones de conservación del solar, reguladas por la Sección 3ª del Capítulo 4º del Titulo 3º del PGOU. Tampoco las normas de salubridad y seguridad serán un impedimento, como así lo demuestra el informe técnico de los materiales empleados.

Asesor jurídico. IGNACIO PRETEL RINCÓN.