Santiago
Cirugeda_ INTERVENCIONES
SOLARES
CASA - ROMPECABEZAS. LA ESTRATEGIA DEL ARMARIO
Reciclaje de solares en desuso.
Posibilidad de instrumental legal.
Estructura versátil de ocupación.
Localizaciones temporales anuales.
Burla al patrimonio de cartón.
Infiltraciones urbanas impermanentes.
Agitación sistemática de la legislación.
A partir de la experiencia habitativa desarrollada
en la casa-rompecabezas , situada durante un mes en
la Plaza de la Mina en Cádiz, bajo en amparo del Colegio
de Arquitectos de Cádiz , benefactor para la construcción
de la misma, se desarrolla posteriormente , y de manera
personal el siguiente proyecto de ocupación de solares
con la estrategia del armario. Un cambio de una actitud
aparentemente institucionalizada a una posición al
límite de la legalidad, una malversación intelectual,
o vuelta a la tortilla, que se emancipa de lo que
el planeamiento urbano propone como el patrimonio
de cartón piedra, o lo que la ciudad antigua empieza
a parecer, un parque temático habitable.
Utilizando el prototipo de casa-rompecabezas, en sus
distintas configuraciones posibles, se irán ocupando
distintos solares del casco antiguo, hasta un máximo
de dos años por estancia, consiguiendo una forma nómada,
dispersa e impermanente , de vivir una trama urbana
que tiende a la momificación temporal.
Nada nos impide contratar de forma privada con el
propietario del solar el uso de un suelo sobre el
que aun conserva todos sus derechos, contrato que
no estará sujeto al régimen especial de arrendamientos
rústicos o urbanos, pero que finalizará automáticamente
con la orden del Ayuntamiento acordando la demolición
o desalojo para ejecutar proyectos de urbanización
(art. 136.2 RDL 1/1992, de 20 de junio). No es el
caso de los solares seleccionados.
La Sección 3ª del Capítulo 4º del Título tercero del
PGOU de Sevilla regula el deber de Conservación Específica
y Ocupación Temporal de Solares. La colocación de
un módulo prefabricado podría ajustarse al supuesto
del art. 3.40.1.c "esparcimientos con instalaciones
provisionales de carácter desmontable", por el que
pediríamos licencia de ocupación. Tendremos que respetar
las condiciones descritas en los apartados 2 y 3 del
art. 3.39, algo que no supondría problema alguno para
el objetivo que nos hemos planteado. Señalar, que
dicha autorización tendrá que ser aceptada por el
propietario e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Pero, ¿qué ocurriría si colocamos este módulo sin
ningún tipo de autorización por parte de la Gerencia?.
¿Estamos realmente ante el citado supuesto del 3.40.1.c?.
Los arts. 334 a 337 del Código Civil nos dicen lo
que debemos considerar como bien mueble o inmueble.
Al ser nuestro módulo un objeto susceptible de "transportar
de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble
a que estuviere unido" (art. 335 C.C.), no estando
comprendido en lo que el artículo anterior del mismo
texto legal determina puesto que no está unido al
solar "de una manera fija sin que no pueda separarse
de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro
del objeto" (art. 334.3 C.C) y, puesto que tampoco
esta unido de modo permanente o con el propósito de
que llegue a formar parte de la finca, entendemos
que nos encontramos claramente ante un bien mueble.
Por todo ello, la colocación secuenciada en los distintos
solares elegidos no se somete a restricción normativa
alguna que nos obligue a solicitar autorización, ya
que tampoco la utilidad que pretendemos es la de esparcimiento.
La acción sería equiparable al almacenamiento de cualquier
otro objeto mueble que respete las condiciones de
conservación del solar, reguladas por la Sección 3ª
del Capítulo 4º del Titulo 3º del PGOU. Tampoco las
normas de salubridad y seguridad serán un impedimento,
como así lo demuestra el informe técnico de los materiales
empleados.
Asesor jurídico. IGNACIO PRETEL RINCÓN.