Santiago
Cirugeda_ INTERVENCIONES
PROPIEDAD HORIZONTAL DERIVADA
EN VERTICAL
Vivienda de cinco alturas en el interior de Bloque
de viviendas. (Propiedad Horizontal derivada en Vertical).
1.1.CLIENTE PROMOTOR. Por encargo mío, Santiago
Cirugeda Parejo,residente en el 6ºB y con facultades
cedidas porel propietario del mismo, D. Miguel Cirugeda
Marcet, se redacta el siguiente proyecto. El objetivo
de este proyecto es buscar una estructura legal y
constructiva que permita conectar espacios pertenecientes
a distintos propietarios de inmuebles de un mismo
bloque de pisos, constituido y regulado por la Ley
de Propiedad Horizontal y el Código Civil. Se trata,
pues, de una investigación sobre las posibilidades
de desarrollo y derivación que pueden producirse bajo
el régimen jurídico impuesto por dicha ley, y cuyo
fin último tiene como objetivo la construcción de
una configuración espacial habitable que recorra de
manera invisible el cuerpo del edificio afectado.
Mediante contratos de arrendamientos parciales con
los propietarios de viviendas vecinas, que ceden en
mi beneficio el uso de habitaciones o fragmentos de
ellas (m2), y con la instalación de conductos de circulación
en los patios interiores del edificio (especificados
como espacios comunes según L.P.H.) se generan una
serie de configuraciones espaciales definidas por
las opciones particulares de arrendamiento de los
distintos vecinos involucrados.
El presente proyecto describe las obras de instalación
y reforma concertadas con los siguientes propietarios,
que decidiendo la fecha de ejecución del proyecto
particular que afecta a su inmueble en función de
su proceso y necesidades vitales, la estructura generada
se convierte en algo cambiante y progresivo; desarrollándose
cómo y cuando quiere, vinculando su tamaño y evolución
a las relaciones personales y jurídicas que mantenga
el abajo firmante con los diferentes vecinos.
4ºAJAIME+MERCEDES+(Mercedes,Jaime,Caro)
5ºB Mª EUGENIA + (Salvador, Mª Eugenia,Fran)
6ºA LOLA + (María, Carlos)
7ºB XXX (Sistema de protección de testigos)
La ocupación variable de la cubierta mediante el uso
de kits de arquitectura mobiliaria de ArchitecturalGamesS.C.
670794409 está sujeta al difícil consenso unánime
de la comunidad de propietarios, y en su ausencia
a un proceso judicial al que podrían aventurarselos
distintos peticionarios (Jaime, Lola, Santi, MºEugenia
) .
Fdo. SANTIAGO CIRUGEDA . CLIENTE
1.2. SOPORTE JURIDICO.
1. Contrato de arrendamiento
parcial de una vivienda.
Este tipo de contratos se regula por lo establecido
en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos. Al tratarse de arrendamientos de viviendas,
en defecto de la referida ley se regirán por la voluntad
de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto
en el Código Civil (art. 4 LAU).
Los contratos a realizar serán de dos tipos. Por un
lado, contrato de arrendamiento parcial sobre un inmueble
propiedad del arrendador, y por otro, contrato de
subarriendo parcial, en el que estaremos sometidos
a ciertas condiciones fijadas en el que se realizó
entre el arrendador y el arrendatario que posteriormente
subarrendó (art. 8 LAU).
2.Instalación de conductos de
circulación por patios.
En el caso que nos ocupa, una interpretación de los
arts. 7 y 12 LPH. en los términos que permite el art.
3.1 del Código Civil, nos conduce a afirmar que el
uso de la fachada de los patios interiores como lugar
donde transcurren los conductos de circulación, ubicados
no de forma permanente ni de manera inseparable o
fija, sino de forma móvil que permite fácilmente su
desmontaje y retirada, no puede considerarse como
inadecuado por el copropietario de dicho elemento
común, sino más acertadamente como un uso racional
y justificado del citado patio, que en modo alguno
implica o conlleva una alteración del mismo (en este
sentido, Sentencia de 8-6-1998, núm. 171/1998, Audiencia
Provincial de Murcia, Sección 1ª).
Por su naturaleza y características no afecta a la
configuración y estética del edificio de manera ostensible,
ni a su fábrica o seguridad, así como tampoco causa
daños o perjuicios alguno a los demás comuneros ni
les impide la utilización de los demás elementos comunes,
como queda reflejado en el proyecto técnico... .
Según lo establecido en el art. 394 C.C., cada partícipe
puede servirse de las cosas comunes, pero siempre
que disponga de ellas conforme a su destino y de manera
que no perjudique el interés de la comunidad no impidiendo
a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Sin
estar determinado en los estatutos de la comunidad
ni en reglamento de régimen interior un uso específico
del repetido patio interior de luces, no existe ningún
problema para colocar los conductos descritos en el
proyecto, con la debida autorización de la Junta de
propietarios que en función de todo lo visto hasta
ahora, y por lo dispuesto en el art. 17 LPH. requerirá
la aprobación por un tercio de los integrantes de
la comunidad que representen, a su vez, un tercio
de las cuotas de participación.
De no conseguir,o no solicitar, la mayoría indicada,
y proceder a su colocación, existe base suficiente
para interponer demanda contra la comunidad, amparándonos
en todo lo hasta aquí expresado y en la existencia
de antecedentes en la misma copropiedad, por los que
se colocaron chimeneas de extracción de humos de locales
en planta baja sin autorización de la Junta, y que
son focos de ruidos, humos y aumentos de temperaturas,
que a todas luces resultan más molestos para la convivencia
de los copropietarios.
3.Colocación de arquitectura mobiliaria en cubierta.
La colocación de este elemento en la cubierta del
edificio, al afectar a un espacio común -en ningún
caso susceptible de división (art. 396 C.C)- hace
de él un uso privativo que afecta al de los demás
comuneros y por tanto requiere la unanimidad de la
Junta de propietarios (la realidad nos demuestra constantemente
que este quórum se obtiene en muy pocas ocasiones,
incluso frente a modificaciones que resultan ventajosas
para todos los condueños).
Optando por la colocación de este módulo sin el consentimiento
expreso de la Junta de propietarios, el presidente
de la comunidad debe requerirnos para que lo retiremos,
con la advertencia de que de no hacerlo iniciará las
acciones correspondientes. Para presentar demanda
ante el Juzgado de primera instancia, será necesario
que adjunte la acreditación de requerimiento fehaciente
al infractor y la certificación del acuerdo adoptado
por la Junta de propietarios que se tomará por mayoría
del total de los comuneros. Todo ello en un periodo
de tiempo que puede oscilar de 4 a 6 meses.
Caso de que la sentencia de instancia estime en su
totalidad la acción ejercitada por la comunidad, declarando
contraria a derecho la instalación del kit, tendríamos
que restituir la cubierta al estado que tenía inicialmente
y, en su caso, abonar las costas causadas. Nuestro
caso particular, o el de los vecinos que se aventuren
a secundar la propuesta de ocupación en la cubierta,
no producirían gasto alguno debido al diseño mobiliario
de el habitáculo a instalar.
Fdo. IGNACIO PRETEL . ABOGADO.
1.3. CONDICIONES ARQUITECTONICAS.
1.3.1. Situación.
Los pisos 6ºB, 4ºA, 5ºB, 6ºA, 7ºB, afectados por el
presente proyecto se encuentra localizados en el bloque
11 del Residencial Conde de Bustillo cuya estructura
general se completa con otros dos edificios iguales
que se interconectan con espacios ajardinados comunes
y dos bolsas de aparcamiento .
1.3.2. Información previa.
El edificio en el que se van a realizar las obras
de reforma e instalación de conductos exteriores de
circulación posee una estructura de pilares de hormigón
armado y forjados de semiviguetas y bovedillas cerámicas.
Consta de planta baja con locales comerciales mas
7 plantas de viviendas y azotea transitable, ordenándose
el conjunto en tres subbloques que comparten un núcleo
común de comunicaciones e instalaciones, así como
de 3 patios interiores que lo completan.
1.3.3. Obras e Instalaciones.
Las obras e instalaciones a realizar en cada inmueble
están especificadas en la medición y presupuesto particular
de cada uno de ellos, y contemplan los capítulos siguientes
:
Demoliciones: forjados, cerramientos y particiones
interiores.
Albañilería: construcción de particiones en tabique
doble de tablero de cartón yeso con estructura auxiliar
, aislante y emperlitado de los mismos.
Pintura: acabados de pintura con textura y color a
elegir por el particular.
Conducto de circulación: conductos de perfil metálico
galvanizado 40x40x4mm y recubrimiento de tablero aislante
forexan incluida escalera de aluminio y espirros químicos
de anclaje.
Electricidad: la instalación eléctrica con las tomas
de fuerza e iluminación de las diferentes unidades
espaciales creadas se realizarán mediante cable de
manguera butílica y conductores de 2,5 mm2 de sección
nominal mínima, tomando como partida el cuadro de
mando y protección del piso 6ºB.
Kit: eventualmente se colocará en cubierta un kit
de arquitectura mobiliaria de Arch.Games.S.C. sin
ningún tipo de fijación a la misma.
En ninguno de los diferentes proyectos parciales se
produce una modificación de la estructura, exceptuando
la abertura de huecos en el forjado para los conductos
interiores ,que se realizarán entre viguetas y con
dimensiones 60x100 cm.
Fdo. SANTI BALBONTIN. ARQUITECTO.